“Si está sustraído de la justicia, no puede ser candidato”: Zaldívar sobre Cabeza de Vaca

El Gobierno federal explicó que un prófugo de la justicia no puede ser candidato, pero aclaró que una orden de aprehensión por sí sola no basta.

masclaro.mx
today 28/08/2026

Por Mario Victorino

 

Una persona que tenga la calidad de prófuga de la justicia no puede ser candidata a la Presidencia de México, a una gubernatura ni a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, de acuerdo con los supuestos establecidos en el artículo 38 de la Constitución, explicó el Gobierno federal ante las intenciones electorales manifestadas por el exgobernador de Tamaulipas Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

La aclaración fue realizada durante la conferencia presidencial, luego de que surgieran cuestionamientos sobre la posibilidad de que García Cabeza de Vaca busque contender por la Presidencia de la República.

El coordinador general de Política y Gobierno de la Presidencia de la República, Arturo Zaldívar, explicó que la situación debe analizarse a partir de las condiciones específicas establecidas por la Constitución y de la interpretación que han realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En el caso particular del exgobernador, señaló que si existe una orden de aprehensión en su contra, no se ha presentado ante el juez y permanece en otro país, podría actualizarse el supuesto constitucional de prófugo de la justicia.

 

¿Cabeza de Vaca puede ser candidato presidencial?

La respuesta depende de la situación jurídica concreta del exgobernador.

Zaldívar explicó que una simple orden de aprehensión no implica automáticamente la suspensión de los derechos político-electorales.

Para que una persona sea considerada prófuga de la justicia deben cumplirse, explicó, dos elementos: uno normativo y otro material.

El primero se relaciona con la existencia de una orden de aprehensión. El segundo consiste en que la persona se sustraiga de la acción de la justicia.

Es decir, debe existir evidencia de que las autoridades han intentado localizarla y detenerla, pero no han podido hacerlo debido a que se encuentra sustraída de la justicia.

“Si esta persona tiene orden de aprehensión, no ha comparecido al juez, está en otro país, obviamente está sustraído de la acción de la justicia”, explicó Zaldívar al referirse al supuesto planteado en torno a García Cabeza de Vaca.

En esas circunstancias, agregó, entraría en el supuesto constitucional de prófugo de la justicia y no podría ser candidato.

 

¿Qué dice el artículo 38 de la Constitución?

El artículo 38 constitucional establece distintos supuestos mediante los cuales pueden suspenderse los derechos o prerrogativas de la ciudadanía.

Entre ellos se encuentra el hecho de estar sujeto a determinados procesos penales, cumplir una pena privativa de la libertad o tener la calidad de prófugo de la justicia.

La disposición también contempla restricciones relacionadas con personas que hayan recibido condenas por determinados delitos.

Entre los casos mencionados durante la conferencia se encuentran delitos contra la vida y la integridad corporal, delitos de carácter sexual, aquellos contra el libre desarrollo de la personalidad, violencia familiar, violencia política contra las mujeres en razón de género y el incumplimiento de obligaciones alimentarias.

Por ello, el Gobierno federal subrayó que no existe una sola regla aplicable de manera automática a todas las personas que enfrentan una investigación penal.

 

Una denuncia no impide ser candidato

Zaldívar hizo una precisión importante respecto a las distintas etapas de un procedimiento penal.

El hecho de que una persona sea denunciada, investigada o imputada no significa por sí mismo que pierda sus derechos político-electorales.

En estos casos puede continuar teniendo la posibilidad de ser candidata o candidato, debido al principio de presunción de inocencia.

La situación puede cambiar dependiendo de las medidas cautelares y de las condiciones concretas del proceso.

Por ejemplo, explicó que cuando una persona es vinculada a proceso deben distinguirse distintos escenarios.

Si se le impone la medida cautelar de prisión preventiva, puede producirse la suspensión de sus derechos políticos en los términos constitucionales.

Pero si enfrenta el proceso en libertad, puede conservar sus derechos político-electorales y, en principio, tener la posibilidad de ser candidata o candidato.

 

Orden de aprehensión no significa automáticamente perder derechos

Uno de los puntos centrales de la explicación fue diferenciar entre una orden de aprehensión y la condición de prófugo de la justicia.

De acuerdo con Zaldívar, el artículo 38 no establece que la simple existencia de una orden de aprehensión sea suficiente para suspender los derechos político-electorales.

Se requiere, además, el elemento material: que la persona efectivamente se haya sustraído de la acción de la justicia.

Esto implica que las autoridades deben poder acreditar que existe una búsqueda o intento de localización y detención que no ha podido concretarse.

Por ello, no todas las personas contra quienes existe una orden de aprehensión se encuentran automáticamente impedidas para contender por un cargo de elección popular.

 

¿Qué pasa con Francisco García Cabeza de Vaca?

Francisco Javier García Cabeza de Vaca es requerido por la Fiscalía General de la República (FGR) por presuntos delitos de delincuencia organizada y operaciones con recursos de procedencia ilícita.

El Gobierno mexicano también ha solicitado a Estados Unidos su extradición.

Ante este escenario, el Gobierno federal fue cuestionado sobre las aspiraciones presidenciales que el exgobernador ha manifestado.

La respuesta de Zaldívar fue que, si se acredita que García Cabeza de Vaca tiene una orden de aprehensión, no ha comparecido ante el juez y se encuentra fuera del país para sustraerse de la acción de la justicia, se actualizaría el supuesto constitucional que le impediría ser candidato.

Sin embargo, la propia explicación oficial dejó claro que la situación debe analizarse jurídicamente y que no basta con mencionar la existencia de una orden de aprehensión.

 

También tendría que cumplir con el requisito de residencia

Además de la situación relacionada con el artículo 38, Zaldívar señaló que para una eventual candidatura presidencial habría que revisar otros requisitos constitucionales.

Entre ellos se encuentra el relativo a la residencia previa en el país, por lo que la situación de una persona que permanece fuera de México también tendría que analizarse bajo ese criterio.

El funcionario enfatizó que las reglas señaladas se aplicarían a cualquier persona que se encuentre en circunstancias similares, independientemente de su identidad o filiación política.

 

Cada caso debe analizarse de manera particular

El Gobierno federal insistió en que las reglas de elegibilidad no pueden aplicarse de manera automática a todas las personas que enfrentan una investigación o proceso penal.

Zaldívar explicó que deben revisarse las distintas etapas del procedimiento y las circunstancias específicas de cada caso.

Además, recordó que tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han establecido criterios para interpretar las disposiciones relacionadas con la suspensión de derechos político-electorales.

Por ello, aunque el artículo 38 establece los supuestos generales, corresponde analizar cada situación conforme a las circunstancias jurídicas concretas.

En el caso de García Cabeza de Vaca, la discusión sobre una eventual candidatura presidencial dependerá, entre otros factores, de si jurídicamente se acredita que cumple con los elementos para ser considerado prófugo de la justicia.