Reinserción social: un derecho humano que está entre la promesa legal y el muro del estigma social
Descubre cómo la Ley Nacional de Ejecución Penal y el Artículo 18 de la Constitución Mexicana transformaron la reinserción social en un derecho fundamental. Analizamos los desafíos del sistema penitenciario, el rol del Juez de Ejecución y la lucha contra el estigma laboral post-liberación.
Redacción / Especial
El Mandato Constitucional y la Ruptura Filosófica
El corazón de este derecho se encuentra en el Artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este precepto establece con claridad que el sistema penitenciario debe organizarse sobre la base del respeto absoluto a los derechos humanos, y se centrará en cinco ejes esenciales: trabajo, capacitación, educación, salud y deporte. Estos no son meros programas opcionales; son los medios obligatorios que el Estado debe proveer para lograr la reintegración efectiva del sentenciado a la sociedad y evitar que reincida.
El concepto anterior de "readaptación social" se enfocaba en la corrección o "curación" del "delincuente." La Reinserción Social, en cambio, busca activamente reintegrar a la PPL al núcleo social bajo el reconocimiento de su ciudadanía, alineando la ejecución penal con los más altos estándares internacionales.
La Ley Nacional de Ejecución Penal: El Instrumento Operativo
Para dar vida al mandato constitucional, se promulgó la Ley Nacional de Ejecución Penal (LNEP) en 2016. Esta ley es la columna vertebral que rige la ejecución de penas a nivel federal y local.
La LNEP reafirma que el objetivo final es la restitución del pleno ejercicio de las libertades del sentenciado. Para garantizarlo, introdujo una figura clave en el sistema de justicia: el Juez de Ejecución. Este juez actúa como el garante judicial, ejerciendo un control horizontal sobre la administración penitenciaria. Es su responsabilidad vigilar el respeto a la ley y a los derechos de las PPL, resolver sobre la progresión y el cumplimiento de los planes de actividades individualizados, y determinar la concesión de beneficios de libertad, como la semilibertad, la libertad condicional o la libertad anticipada.
Una vez que la persona ha cumplido su condena, es el Juez de Ejecución quien ordena la rehabilitación de los derechos suspendidos, eliminando trabas administrativas que pudieran obstaculizar su regreso a la vida civil.
El Desglose de Derechos: Los Ejes de la Reinserción
Para que la reinserción sea más que una palabra en la ley, el Estado debe garantizar un Tratamiento Individualizado basado en estos ejes:
- Eje Laboral y Capacitación: Se reconoce que el trabajo digno es un incentivo fundamental para el progreso. La participación en programas laborales productivos no solo prepara a la persona para un modo honesto de vida al salir, sino que también funciona como una terapia ocupacional, alejándola de actividades ilícitas y reduciendo el tiempo ocioso dentro de los centros.
- Eje Educativo y Cultural: El acceso a la educación es crucial para obtener mejores horizontes y puede ser un requisito para la liberación anticipada.
- Eje de Salud y Deporte: Mantener la integridad física y mental del sentenciado es indispensable para el éxito de cualquier proceso de reintegración social, especialmente considerando las condiciones de estrés del encierro.
El Desafío de la "Doble Sentencia": La Sociedad como Muro
A pesar de contar con un marco legal avanzado, existe una brecha abismal entre lo que la ley promete y la realidad que viven miles de Personas Privadas de la Libertad (PPL) en México, lo que compromete gravemente el derecho a la reinserción.
1. El Contraste Operativo Dentro del Sistema Penitenciario
Organismos de derechos humanos han identificado problemas estructurales que anulan el objetivo de la pena:
- La Crisis de Infraestructura: La sobrepoblación y el hacinamiento persisten en muchos centros, impidiendo la aplicación de un tratamiento individualizado y digno. No existe un número de penitenciarías proporcional a la población carcelaria.
- Autogobierno y Corrupción: La presencia de actividades ilícitas, la extorsión y el ejercicio de funciones de autoridad por parte de los propios internos (autogobierno) sustituyen el sistema de tratamiento formal por un sistema de intimidación y corrupción.
- La Desocialización: Las condiciones de reclusión son tan precarias que muchos internos egresan "más desocializados" que antes de entrar, facilitando el "contagio criminal" y frustrando el fin de evitar la reincidencia. Esto se agrava cuando el trabajo que se realiza en prisión es voluntario y no productivo, dejando a la población en el ocio y la inacción.
2. La Pena Extendida: El Estigma Post-Institucional
La falla más crítica del sistema ocurre tras la liberación. Cuando las personas son puestas en libertad después de haber cumplido con la pena impuesta por el Estado, son a menudo "sancionadas por segunda ocasión". Son señaladas por la sociedad civil y discriminadas, a veces, por el mismo Estado. Este estigma anula la promesa de la reinserción:
- La Barrera Laboral: El obstáculo más grande es la inserción laboral. El historial criminal impone barreras casi infranqueables para conseguir un empleo digno. Sin un empleo estable y un modo honesto de vida, la persona corre un riesgo elevado de volver a la actividad delictiva, perpetuando el ciclo de la criminalidad. Las iniciativas para que los empleadores se abstengan de exigir cartas de antecedentes no penales buscan reducir esta discriminación.
- Dificultades Burocráticas y de Identidad: Aunado al rechazo social, las personas liberadas enfrentan dificultades administrativas, como la complicación para obtener una identificación oficial. Esta fractura burocrática estatal interrumpe la continuidad de sus procesos de reintegración, demostrando que el derecho a la reinserción requiere la coordinación efectiva entre todas las instituciones gubernamentales (penitenciarías, registro civil, empleo).
- Falta de Apoyo Familiar y Emocional: Los desafíos que enfrentan los exreclusos no derivan únicamente de la falta de recursos económicos. La estigmatización social, el estancamiento personal y la falta de apoyo emocional son factores fundamentales que desempeñan un papel crítico en la difícil transición hacia una vida libre de criminalidad. El encarcelamiento afecta significativamente la estabilidad familiar, generando tensiones económicas y emocionales que aumentan la ansiedad y el conflicto dentro del hogar que debería servir de soporte.
El Rol de la Sociedad Civil y la Comunidad
El derecho a la reinserción social no puede ser solo un derecho del sentenciado ni una obligación exclusiva de la autoridad penitenciaria. Requiere la comprensión y el apoyo de la sociedad.
Organizaciones no gubernamentales e instituciones privadas desempeñan un papel crucial. Bajo los principios internacionales, las Personas Privadas de la Libertad tienen derecho a participar en actividades educativas, religiosas, deportivas o similares, fomentando la colaboración de la comunidad y la sociedad civil organizada.
El sistema de supervisión post-egreso exige, a su vez, que la persona liberada colabore activamente con sus supervisores y utilice las herramientas tecnológicas proporcionadas para el control de su liberación, con el objetivo de lograr su plena reintegración. Sin embargo, si la sociedad rechaza al egresado, la mejor planificación individualizada de tratamiento fracasará.
La Reinserción como Compromiso Nacional
La reinserción social en México es, en esencia, un derecho humano con pleno sustento legal. Sin embargo, su exigibilidad real choca contra los muros del hacinamiento, la ineficacia administrativa y, sobre todo, la indiferencia y el rechazo social. Para que esta promesa constitucional se cumpla, se necesita más que una ley: se requiere la eliminación urgente de los focos de corrupción penitenciaria, el fortalecimiento del control judicial por parte del Juez de Ejecución, y la implementación de políticas que prohíban la discriminación laboral, asegurando que el estigma no se convierta en una cadena perpetua extralegal para aquellos que ya han pagado su deuda con la sociedad.