¿Qué pasará con tu Afore? SCJN avala que recursos no reclamados pasen al Fondo de Pensiones

La SCJN avaló transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar recursos de Afores no reclamados a los 70 o 75 años.

masclaro.mx
today 13/08/2026

Por Mario Victorino

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la constitucionalidad del mecanismo que permite transferir al Fondo de Pensiones para el Bienestar determinados recursos de las cuentas de Afore que no hayan sido reclamados por sus titulares al alcanzar la edad establecida por la legislación.

La decisión fue adoptada por el Pleno de la Suprema Corte al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 116/2024, con lo que el máximo tribunal del país validó uno de los puntos que más controversia ha generado alrededor de la reforma al sistema de pensiones.

El criterio establece que los recursos correspondientes a las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez pueden ser transferidos al Fondo cuando no hayan sido reclamados bajo las condiciones previstas en la ley.

Para las personas trabajadoras afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el supuesto contempla los recursos que no hayan sido reclamados al cumplir 70 años.

En el caso de quienes cotizan al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), la edad establecida es de 75 años.

La resolución, sin embargo, contiene un punto fundamental: la transferencia de los recursos no significa que los trabajadores o sus beneficiarios pierdan la propiedad del dinero.

 

¿Qué pasará con el dinero de las Afores que no sea reclamado?

Uno de los principales cuestionamientos alrededor del Fondo de Pensiones para el Bienestar era qué ocurriría con los recursos de trabajadores que llegaran a determinada edad sin haber reclamado sus ahorros.

La Suprema Corte avaló que esos recursos puedan cambiar de institución administradora y pasar al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

Sin embargo, la SCJN precisó que el cambio de administración no elimina los derechos de los titulares.

De acuerdo con el criterio del máximo tribunal, los recursos continúan perteneciendo a los trabajadores o a sus beneficiarios, por lo que pueden solicitar su devolución incluso después de que hayan sido transferidos.

En otras palabras, alcanzar los 70 años para quienes cotizan al IMSS o los 75 años para los trabajadores del ISSSTE no significa que automáticamente pierdan sus ahorros.

El mecanismo permite que los recursos no reclamados sean administrados por el Fondo, pero mantiene la posibilidad de que sean solicitados posteriormente por quienes tengan derecho a ellos.

 

¿La Suprema Corte autorizó al Gobierno quedarse con las Afores?

No.

Este es uno de los puntos más importantes de la resolución.

La SCJN sostuvo que la reforma no autoriza la apropiación de los recursos por parte del Estado ni extingue los derechos de los trabajadores o beneficiarios.

Lo que cambia es la institución responsable de administrar el dinero.

Por ello, la transferencia de recursos de las Afores al Fondo de Pensiones para el Bienestar no debe interpretarse como una confiscación definitiva del ahorro para el retiro.

La diferencia es relevante porque los trabajadores conservan la posibilidad de reclamar los recursos que les correspondan.

La resolución busca establecer precisamente los límites entre la administración de los fondos y la propiedad de los ahorros acumulados durante la vida laboral.

 

¿A qué trabajadores afecta la decisión de la SCJN?

La resolución se relaciona con los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El supuesto contempla principalmente a trabajadores que llegan a las edades establecidas por la legislación sin haber reclamado los recursos correspondientes.

En el caso del IMSS, el límite es de 70 años.

Para los trabajadores afiliados al ISSSTE, es de 75 años.

Esto no significa que todos los trabajadores que lleguen a esas edades automáticamente pierdan el control sobre sus recursos.

El elemento fundamental es que se trate de recursos que permanezcan sin ser reclamados y que se cumplan las condiciones previstas en el marco legal.

 

¿Cómo recuperar el dinero si fue transferido al Fondo de Pensiones?

La propia resolución de la Suprema Corte señala que los recursos pueden ser reclamados posteriormente.

Esto significa que una persona que tenga derecho sobre el dinero puede solicitar su devolución aun cuando los recursos ya hayan sido transferidos al Fondo de Pensiones para el Bienestar.

También pueden ejercer este derecho los beneficiarios cuando corresponda.

Por ello, la transferencia no debe confundirse con la pérdida definitiva del ahorro.

El trabajador mantiene sus derechos sobre los recursos y puede reclamar su devolución conforme a los procedimientos establecidos.

 

Suprema Corte también avaló límite para dos pensiones del IMSS

La decisión sobre las Afores ocurre en un contexto de diversos criterios recientes de la Suprema Corte relacionados con pensiones y seguridad social.

En otro asunto, el Pleno declaró constitucional el límite para la suma de determinadas pensiones que reciben trabajadores del IMSS.

El caso involucró a personas que contaban con una jubilación por años de servicio y posteriormente obtuvieron una pensión derivada de un riesgo de trabajo.

La Suprema Corte determinó que la suma de ambas prestaciones no puede superar la remuneración correspondiente a la categoría de “Médico Familiar 8.0 horas” del régimen interno del instituto.

El criterio fue establecido al resolver el Amparo Directo en Revisión 8032/2025.

La Corte consideró que este límite no vulnera el derecho a la seguridad social y señaló que la referencia salarial utilizada corresponde a uno de los niveles más altos dentro del propio IMSS.

 

Las cuentas Afore también pueden ser embargadas para pagar pensión alimenticia

Otro criterio relevante de la Suprema Corte está relacionado con la posibilidad de embargar recursos de una Afore para garantizar el pago de pensiones alimenticias.

La Primera Sala determinó que una cuenta Afore puede ser embargada cuando sea necesario garantizar el pago de una pensión alimenticia a menores de edad, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

La medida puede utilizarse cuando el deudor se encuentre desempleado y no tenga otros bienes para cumplir con la obligación.

El embargo, además, está sujeto a límites específicos y requiere intervención judicial.

De acuerdo con el criterio, puede alcanzar la cantidad menor entre 75 días del salario básico promedio de los últimos cinco años o 10 por ciento del saldo acumulado en la subcuenta, bajo las condiciones establecidas por la resolución.

La decisión surgió del Amparo en Revisión 652/2024, resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte.

 

No todo el dinero de una Afore puede ser retirado o embargado

Los distintos criterios de la Suprema Corte dejan claro que existen mecanismos diferentes y que no todos implican disponer libremente del ahorro para el retiro.

En el caso del Fondo de Pensiones para el Bienestar, los recursos no reclamados pueden ser transferidos para su administración, pero los titulares o beneficiarios mantienen el derecho a solicitar su devolución.

En el caso de las pensiones alimenticias, el embargo solamente puede aplicarse bajo circunstancias específicas y con límites establecidos judicialmente.

Por ello, la resolución de la SCJN no significa que el Estado pueda disponer de cualquier cuenta Afore ni que todos los ahorros para el retiro puedan ser retirados automáticamente.

 

¿Qué significa para quienes tienen una Afore?

La resolución coloca nuevamente la atención sobre la importancia de que los trabajadores conozcan el estado de sus cuentas de Afore y mantengan actualizados sus datos personales y los de sus beneficiarios.

También resulta relevante que las personas que tengan derecho a una pensión o a los recursos acumulados en una cuenta realicen los trámites correspondientes cuando llegue el momento.

El criterio de la Suprema Corte busca mantener la administración de los recursos que permanecen sin reclamar, pero al mismo tiempo establece que los derechos sobre esos ahorros no desaparecen.

Así, para quienes tienen una cuenta Afore, la principal conclusión es clara: el dinero no reclamado puede ser transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar bajo las condiciones establecidas por la ley, pero eso no significa que el trabajador pierda definitivamente la propiedad de sus recursos.

La decisión de la Suprema Corte despeja uno de los principales cuestionamientos jurídicos sobre el nuevo esquema de pensiones y confirma la constitucionalidad del mecanismo previsto para administrar los recursos no reclamados.